Desde hoy deben mantener actualizados registros de operaciones
Informarán además actos sospechosos, pese a no haberse concretado
A partir de la fecha, los notarios están obligados
a llevar o mantener actualizado un registro de las operaciones que realicen sus
clientes por montos iguales o mayores a US$ 5,000; así como las operaciones
múltiples que en conjunto sean iguales o superen los US$ 20,000 (o su
equivalente en moneda nacional) cuando se realicen por o en beneficio de una
misma persona durante un mes calendario.
Así lo dispuso la Superintendencia de Banca,
Seguros y AFP, mediante Resolución Nº 5709-2012, que aprobó las Normas
Especiales para la Prevención del Lavado de Activos y del Financiamiento del
Terrorismo (LA/FT) aplicable a los notarios, la misma que tiene por objeto que
estos profesionales, como sujetos obligados del Sistema de Prevención de los
Delitos de LA/FT, cuenten con normas para el cumplimiento de sus obligaciones
dentro del marco legal vigente.
Dichas normas permitirán prevenir y evitar que
dichos servicios sean utilizados por terceros para realizar operaciones de
LA/FT.
La norma, de esa manera, establece la obligación de
los Notarios de llevar y mantener actualizado un Registro de Operaciones (RO).
Para efecto de esta nómina se considera "operación" a todo acto o
contrato respecto para el cual se solicitan los servicios profesionales del
notario que conste en un instrumento público notarial protocolar, sin perjuicio
de que haya concluido o no el proceso de firmas, con excepción de los
testamentos.
En ella deberán anotar las operaciones ya
mencionadas, así como reportar a la UIF las operaciones sospechosas, es decir,
aquellas que por su cuantía o características no guardan relación con la
actividad económica del cliente; o, las que por su número, cantidades transadas
o por sus características particulares pueden conducir razonablemente a
sospechar que se está usando a la entidad para transferir, manejar, aprovechar
o invertir recursos provenientes de actividades delictivas o destinados a su
financiación.
Tipos de transacciones
Respecto a las operaciones que serán materia de RO,
la resolución establece que deberá registrarse las transferencia de bienes
inmuebles o muebles, a título oneroso o gratuito, con o sin garantía; la
constitución de personas jurídicas bajo los alcances de cualquier norma, así
como los actos societarios que involucren movimiento patrimonial o económico,
incluyendo los aumentos de capital, las transferencias de acciones,
participaciones sociales, marcas o de la propia empresa.
De igual forma, las cancelaciones de préstamos y/o
levantamiento de hipoteca, la constitución de fideicomisos y todo tipo de otros
encargos fiduciarios, otras operaciones que consten en instrumento público
notarial protocolar sin perjuicio de que haya concluido o no el proceso de firmas,
o en formulario legalizado por notario o aquellas que determine el órgano
supervisor.
En cuanto a las personas naturales y jurídicas que
intervienen en la operación, se debe registrar la identificación de la persona
que realiza la operación (representante legal, apoderado o mandatario), así
como de la persona en cuyo nombre se realiza la operación (ordenante o
propietario) y de la persona a favor de quien se realiza la operación
(beneficiario o adquirente).
Nuevas obligaciones
Según la norma, el Registro de Operaciones (RO)
deberá ser conservado por un plazo de 10 años, habiéndose previsto que a partir
de enero de 2013 sea remitido a la UIF-Perú en medio electrónico.
Los notarios deberán comunicar a la UIF-Perú, en un
plazo de 15 días, las operaciones detectadas como sospechosas, mediante el
denominado Reporte de Operaciones Sospechosas (ROS), adjuntando la
documentación sustentadora respectiva.
En estos casos no es relevante el monto del acto o
contrato que se reporta, debiendo reportarse las operaciones que se hayan
efectuado o que se hayan intentad realizar.
La puesta en vigencia del Sistema de Prevención de
LA/FT implica que el notario designe un oficial de Cumplimiento, quien actuará
como contacto con la UIF-Perú y responsable de vigilar la adecuada
implementación y funcionamiento del sistema.
Fecha:17/08/2012 Fuente el peruano