REACCIONES. CONFORME A LA CONSTITUCIÓN Y
JURISPRUDENCIA DEL TC
Carta Magna solo
regula el acceso en regímenes públicos o privados
Reglas
operativas y complementarias podrá definirlas el legislador
La jurisprudencia del Tribunal Constitucional (TC), de
acuerdo con los artículos 10 y 11 de la Constitución Política del Perú, solo
consagra el contenido esencial de acceso al derecho a la pensión en regímenes
públicos o privados, cuyas reglas operativas complementarias pueden ser
definidas por el legislador.
Así lo sostuvo el experto en
derecho previsional y miembro de la Sociedad Peruana de Derecho del Trabajo
César Abanto Revilla al referirse a las observaciones realizadas a la Ley Nº
29903 de reforma del Sistema Privado de Pensiones (SPP) respecto a que restringiría
el derecho de la libre contratación, pues supuestamente el trabajador no podría
elegir la AFP que prefiera, sino que se afiliaría a la ganadora de la
licitación.
De acuerdo con el experto,
la jurisprudencia del máximo colegiado no hace referencia a la opción de elegir
una AFP. Detalló que la STC Nº 00050-2004-AI/TC determinó los elementos del
contenido esencial del derecho a la pensión, y la STC Nº 00014-2007-PI/TC se
refería a la inconstitucionalidad de la Ley Nº 28991, sobre la libre desafiliación.
Al respecto, la norma
precisa que la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP licitará el servicio de
administración de las cuentas individuales de capitalización de aportes
obligatorios de los trabajadores que se incorporen al SPP. En cada licitación
se adjudicará el servicio a la AFP que cumpliendo con los requisitos
establecidos por el reglamento de la SBS ofrezca la menor comisión de
administración.
Descartó también que la Ley
N° 29903 afecte la intangibilidad del fondo de pensiones, prevista en la
Constitución. "Dicha tutela previene el uso de los fondos para fines
distintos de lo previsional, y en este caso nos referimos al porcentaje de la
comisión de las AFP, es decir, un componente de los descuentos aplicados al
afiliado, más allá del modelo asumido, en la gestión interna del SPP."
En su opinión, la comisión
no debería estar relacionada con los fondos de pensiones de los afiliados, sino
con la rentabilidad que generen las inversiones efectuadas por las AFP, pues es
dicho factor el que permite medir el nivel de eficacia en su gestión y el que
ha de determinar si el porcentaje de la comisión debería ser menor o mayor.
La Ley Nº 29903 regula que
la comisión por administración para los nuevos afiliados de la AFP
adjudicataria se integra por dos componentes. Primero, una comisión por flujo,
sobre la remuneración; y segundo, una sobre el saldo del fondo de pensión por
los nuevos aportes. Si el afiliado no tiene ingresos, no se cobrará comisión.
A los afiliados existentes
se les aplicará la comisión mixta, salvo que manifiesten su decisión de
permanecer en la comisión por flujo.
Jubilación
anticipada hasta 2013
El Régimen Especial de
Jubilación Anticipada para desempleados de la Ley N° 29426 se prorrogará hasta
el 31 de diciembre de 2013, dijo el experto en derecho previsional César Abanto
Revilla, quien agregó que con ello se habilita la devolución del 50% del fondo,
sin incluir el bono de reconocimiento, a quienes no cumplan con los requisitos
para jubilarse en dicha modalidad.
La reestructuración del
Sistema de Pensiones Sociales (SPS) de las mype, que si bien fue creado en
2008, hasta la fecha no había entrado en funcionamiento, constituye otra de las
modificaciones positivas incorporadas por la Ley N° 29903, sostuvo. Este
régimen incluye tanto a los trabajadores como a los empleadores, anotó.
Participación
ciudadana
La creación del Consejo de
Participación Ciudadana en Seguridad Social y del Fondo Educativo del Sistema
Privado de Pensiones representan una innovación importante al sistema, pues
permitirá a los ciudadanos participar en proyectos de mejora del régimen y de
la promoción de la cultura previsional, comentó el experto.
Resaltó también la
afiliación obligatoria de los trabajadores independientes menores de 40 años y
con ingresos mayores a 1 y 1/2 remuneración mínima al sistema que ellos elijan,
sea el privado o público.
Fecha:03/08/2012 Fuente el Peruano