Se
aplicará régimen laboral general, a falta de disposiciones especiales
A falta de normas especiales, a la contratación de guardianes y porteros que prestan servicios en edificios multifamiliares, le es aplicable las normas laborales generales comprendidas, en materia de contratación, en el DS Nº 003-97-TR, es decir, el TUO de la Ley de productividad y competitividad laboral.
Así lo aclaró el Ministerio de
Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), mediante la Dirección General de
Trabajo, al responder una consulta formulada por el congresista Sergio Tejada
Galindo respecto al régimen laboral por el cual deberán ser contratadas las
personas naturales que realizan dichos servicios en los edificios de
departamentos con fines de habitación, quintas, condominios, entre otras
unidades inmobiliarias con fines habitacionales.
En este contexto, la autoridad laboral refiere que los alcances
del DS Nº 009-2010-TR solo establecen una concepción lata que trasciende,
consecuentemente, a aquella elaborada para determinar lo que es o no un
concepto remunerativo. Es decir, que dicha norma solo se refiere al conjunto de
variables que definen la realización de una tarea en un entorno determinado.
Con ello, descarta que el aludido concepto de condiciones de
trabajo resulte asimilable al regulado por el DS Nº 001-97-TR, referido al TUO
de la Ley de compensación por tiempo de servicios.
Precisamente, el literal i) del art. 19 de esta norma se refiere a
todos aquellos montos que se otorgan al trabajador para el cabal desempeño de
su labor o con ocasión de sus funciones, tales como movilidad, viáticos, gastos
de representación, vestuario y, en general, todo lo que razonablemente cumpla
tal objeto y no constituya beneficio o ventaja patrimonial para el trabajador,
detalla la autoridad laboral.
Fecha:17/07/2012 Fuente el Peruano
Fecha:17/07/2012 Fuente el Peruano