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CONTRATO DE COMPRA-VENTA








Concepto.
Es el contrato mediante el cual la una parte llamada vendedor se obliga a transferir la propiedad de un bien mueble o inmueble a otra denominada comprador, la que a su vez se obliga respecto al vendedor a pagar el precio convenido en dinero.
Características.
§  Es consensual.- Se perfecciona con el simple consentimiento. Las partes eligen libremente la
forma en que van a hacer su manifestación de voluntad.
§  Es onerosa.- Hay un desprendimiento y un enriquecimiento recíproco para el vendedor porque sale de su dominio pero ingresa el dinero a su patrimonio.
§  Es Conmutativa.- En sus dos sentidos salvo que sea compra-venta de bienes futuros o ajenos. Equivalencia del bien y el precio.
§  Es un contrato con prestaciones recíprocas.- Las partes son acreedoras y deudoras al mismo tiempo.
§  Es un contrato.- Compra-venta al contado o escalonada, si es una compra venta a plazos no puede ser de tractos sucesivos
§  Por la compra-venta en vendedor se obliga a transferir la propiedad del bien.- Se obliga al comprador a pagar el precio en dinero y no en otra cosa o servicio.
COMPRAVENTA DE BIENES AJENOS
El vendedor debe se propietario de aquello que se vende, sin embargo nuestra legislación, faculta la venta de bienes ajenos siempre que lo haga con las facultades que le da el propietario.
Esto deben realizarse dentro de un establecimiento donde laspersonas que van a realizar la compraventa se encuentra del local.
BIENES QUE NO PUEDEN VENDERSE
En primer término no cabe compra de un bien propio.
Los bienes que no pueden son:
·         Los bienes públicos cuyo uso es de todos
·         Los yacimientos y restos arqueológicos, monumentos, objetos, artísticos y testimonios de valor histórico.
·         El patrimonio familiar:(art.488)
·         Las tierras de las comunidades campesinas y nativas.
·         El derecho de habitación de usufructo de la casa habitación en el cual el conyuge sobreviviente habitan.
·         Los derecho de uso y habitación
EL CONTRATO DE COMPRA-VENTA SOBRES HERENCIA FUTURA.
El artículo 1405 dice: Es nulo todo contrato sobre el derecho a suceder en los bienes de una persona que no ha muerto o cuya muerte se ignora.
No es valido que una persona que vaya a recibir una herencia vaya a venderla, esto esta prohibido porque todavía no es de su propiedad.
Los contratos sobre herencia futuras, son peligrosos porque el estipulante en mira del interés, puede apresurar la muerte del causante.
EL PRECIO
Es el segundo elemento esencial del contrato de compra-venta. El precio es la contraprestación que le corresponde cumplir al comprador, la suma de dinero que se da a cambio de la cosa o el bien debe consistir en una suma de dinero y ser además serio y cierto, ese principio es lo que los contratantes lo pactan y no lo debe fijar uno de ellos, debe se fijado por los contratantes de mutuo o acuerdo luego por un tercero.
FORMAS DE DETERMINACIÓN DEL PRECIO.
Esto debe ser precisado en el momento de la celebración del contrato.
Precio por tercero: En la compraventa es válida cuando se confía la determinación del precio a un tercero, o a designarse posteriormente. Si este tercero no quiere determinar el precio o no puede, o si esa determinación resultare manifiestamente errónea, corresponderá al Juez hacer la determinación
Precio por tasación: Este es el precio fijado por un tercero técnico, por ejemplo: el caso en que se encomendará a un ingeniero de minas, la tasación de un yacimiento minero ó a un agrónomo, la tasación de un predio rústico dedicado a la industria agropecuaria.
Precio por peso: En la Compra-venta el precio se fija por peso, a falta de convenio, se entiende que se refiere al peso neto; el precio puede ser fijado por el vendedor ya sea de viva voz en el caso de los vendedores ambulantes o mediante catálogos.