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Adopte previsiones para el pago de las gratificaciones


EMPLEADORES TIENEN PLAZO HASTA EL SÁBADO 14



Trabajadores recibirán un sueldo más 22% adicional, informa Cámara de Comercio.
Los trabajadores de la actividad privada, además de su gratificación por Navidad, percibirán como bonificación extraordinaria el 9% sobre dicho beneficio que los empleadores dejarán de aportar a Essalud de conformidad con la Ley Nº 29714, que desgravó las gratificaciones de julio y diciembre hasta 2014.
En la práctica, los trabajadores de la actividad privada, además de su gratificación (un sueldo), percibirán el 9% como bonificación extraordinaria más el 13% de la gratificación que dejarán de aportar por concepto de pensiones a la ONP-AFP, con lo cual el adicional a la gratificación será del 22% aproximadamente.

Para los trabajadores afiliados a una Empresa Prestadora de Salud (EPS), la bonificación extraordinaria no será el 9%, sino el 6.75% del monto de la gratificación, remarca un informe legal de la Cámara de Comercio de Lima (CCL).
Según la legislación, recibirán este beneficio los trabajadores subordinados de la actividad privada (con contrato indefinido, a plazo fijo y a tiempo parcial y trabajadores-socios de cooperativas de trabajadores) y los trabajadores nuevos de las pequeñas empresas recibirán medio sueldo de gratificación.

“Los trabajadores del hogar tienen derecho a una gratificación equivalente a medio sueldo”, anota el documento, el cual recuerda que el plazo real para el abono de dicho beneficio vence el sábado 14.

Exclusiones

Se excluye del beneficio a los trabajadores nuevos de las mypes contratados después de la inscripción  de la empresa en el Registro de Micro y Pequeña Empresa (Remype), los que prestan servicios independientes regulados por el Código Civil (locación de servicios), los trabajadores de la actividad agraria y los que perciben remuneración integral (la gratificación y CTS ya están incluidas en su remuneración integral).

La gratificación de diciembre, asimismo, será equivalente al íntegro de la remuneración que el trabajador percibió el pasado 30 de noviembre. Los nuevos trabajadores de las pequeñas empresas, contratados después de haberse inscrito en el Remype, tienen derecho a medio sueldo de gratificación.

Se entiende como remuneración a toda retribución que percibe el trabajador en dinero o en especie, bajo cualquier denominación, de modo regular y siempre que sea de su libre disposición, incluyendo las gratificaciones ordinarias que se otorgan voluntariamente o por acuerdo en más de dos años consecutivos.

No se considera remuneración computable para las gratificaciones a las utilidades, gratificaciones extraordinarias, movilidad, asignación por educación, viáticos, y demás conceptos previstos en el Art. 19 de la Ley de CTS.

 Se considera remuneración regular –por tanto, computable para la gratificación– aquella percibida “habitualmente” por el trabajador, aun cuando los montos sean variables (que hayan sido percibidos un mínimo de tres meses en el semestre).

La regularidad

La ley señala que tratándose de remuneraciones variables (comisiones, destajo, etcétera) se considera cumplido el requisito de regularidad “si el trabajador las ha percibido, cuando menos en tres meses, durante el semestre correspondiente”.
Para los trabajadores que perciben comisiones o a destajo, la remuneración para el pago de las gratificaciones se obtendrá con base en el promedio de los seis meses anteriores al 15 de diciembre.

Requisitos


Para percibir la gratificación el trabajador debe estar laborando en diciembre de 2013 o estar de vacaciones, gozando de subsidios con descanso médico. En caso el trabajador cuente con menos de seis meses, percibirá la gratificación en función de los meses laborados (un sexto por mes completo).

Conforme al DS Nº 017-2002-TR, los trabajadores que hubieran laborado un mes calendario completo, por dicho mes tienen derecho a un sexto de su remuneración. Sin embargo, si en dicho mes tuvieran inasistencias injustificadas, por cada inasistencia se descontará un treintavo del sexto a percibir.

Si el trabajador ingresa o cesa en el transcurso del mes, los días de dicho mes incompleto no son computables para el cálculo de la gratificación.