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CONTRATOS TIPICOS

CONTRATOS TIPICOS EN EL CODIGO CIVIL PERUANO

La lista  de contratos típicos explicados a continuación se encuentran el libro Cuarto del Código Civil.
v  COMPRA – VENTA: Uno de los contratantes se obliga a entregar una cosa determinada y el otro a pagar por ella un precios cierto en dinero o en signo que lo represente. Intercambio de cosa por precio. Siempre Habrá parte de precio que sea dinero, aunque haya parte de cosa para el pago, puesto que si fuera un cambio de cosa por cosa se tratara de una permita. Las obligaciones fundamentales son:

Ø  VENDEDOR: Entrega y saneamiento de la cosa objeto de la venta. Se entiendo entregada la cosa cuando se pone en poder y posesión del comprador. La entrega es su primera y más importante obligación. Además, el vendedor está obligado a entregar la cosa de forma legal y pacífica y que la cosa no padezca de ningún vicio.
Ø  COMPRADOR: Está obligado a pagar el precio de la cosa comprada en el tiempo y el lugar estipulado, o si no lo estuviere, en el tiempo y lugar en que está la cosa vendida. Los gastos de escritura son también para el comprado.
Ø  PERMUTA: Uno de los contratantes se obliga a recibir otra cosa a cambio de otra. Su norma es muy corta e insuficiente: “En todo lo que no esté regulado, la permuta se regirá por lo especificado en la compra venta”.
Ø  ARRRENDAMIENTO: Puede ser de cosas, obras o servicios. El de cosas implica que una de las partes se obliga a dar a la otra el disfrute o uso de una cosa por tiempo determinado y precio cierto. En el de obras o servicios, una de las partes se obliga a ejercitar una obra o prestar un servicio fijo.
Ø  DE SOCIEDAD: Dos o más personas se obligan a poner en común dinero, bienes e industria con el animo de poner en común las ganacias.
Ø  DONACIÓN: Para darse una adquisición se necesita el titulo y modo. La donación es un acto de liberalidad por el cual una persona dispone gratuitamente de una cosa a favor de otra persona, que la acepta. No se pueden donar bienes futuros porque convierte, al momento, al donatario en propietario. Se contienen también varios supuestos de revocación de la donación.
Ø  MANDATO: Una persona se obliga a prestar un servicio o hacer una cosa por cuenta o cargo de otra. Se daránlso madatos con  procura y sin procura, según si hay poder o no
Ø  PRESTAMO: Una de las partes entrega a la otra una cosa no consumible para que use de ella por cierto tiempo y la devuelva (comodato, préstamo de uso gratuito), o dinero o cosa fungible (vino, trigo) con la condición de devolver otro tanto de la misma cantidad o especie ( préstamo simple que puede o no se con interés).
Ø  DEPÓSITO: Se constituye depósito de que uno recibe una cosa ajena con la obligación de guardarla y restituirla. Se trata de un contrato gratuito salvo pacto de lo contrario y sólo pueden ser objeto de depósito las cosas muebles

v  TIPOS DE CONTRATO CIVIL: Son diversos y cada uno tiene sus particularidades y disposiciones propias  como por ejemplo: Arrendamiento de vivienda – Arrendamiento de local de negocios – Arrendamiento de trastero.

Por arrendamientos:
·         Arrendamiento de viviendas
·         Arrendamiento de local de negocio
·         Arrendamiento de trastero
·         Arrendamiento de plaza de garaje Arrendamiento de finca rústica o aparcería
·         Arrendamiento de maquinaria.
           Por compra venta:
o   Compra-venta de bienes inmuebles
o   Compra-venta de bienes muebles
o   Compra-venta de semovientes (animales, plantas, etc.)
           Contrato de servidumbre:
o   Servidumbre de paso
o   Servidumbre de luces y visitas
o   Servidumbre de aguas
o   Servidumbre de aguas
o   Servidumbre de pared madianera
o   Servidumbre de pozo



                                                                                                                                  www.clicjuridico.tk